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ECONOMISTA COLEGIADO Y HABILITADO Colegio de Economistas de Lima CEL 2359

miércoles, 23 de noviembre de 2011

LEY DE PROMOCION DE LA AMAZONIA

RESTITUCIÓN DE LA LEY Nº 27037
Y SUS IMPLICANCIAS PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

La restitución de la vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía y sus normas reglamentarias y ampliarse hasta el 31 de diciembre del 2015 de los beneficios tributarios contemplados en la tercera y quinta disposición complementaria de la Ley Nº 27037, es una agenda prioritaria para la amazonía y garantiza la seguridad jurídica para la inversión en la región de Ucayali particularmente (exoneración del 18% del IGV interno por los bienes y servicios para el consumo en la misma; exoneración del 18 % del IGV e ISC al combustible).

Si se aprueba esta restitución quedan derogados todas la Leyes y Decretos Legislativos aprobados en especial la Ley Nº 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 sobre el destino de los recursos que se generan para el departamento de Ucayali por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios; y, que fueron depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la cuenta Recaudadora de un Fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE como fiduciario, actuando el Gobierno Regional de Ucayali como fideicomitente y cuyos recursos se registraron en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para su utilización prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión, mantenimiento de su infraestructura y en gasto social de acuerdo a lo que apruebe el CCR. (art. 1º)

Sin embargo la implicancia en lo que respecta a esta restitución se precisa en el Art. 9º de la Ley Nº 29175- De las Transferencias a favor del Departamento de Ucayali, que a la letra dice:

“La transferencia dispuesta por la presente Ley, así como las que se efectúen a partir del año 2008 por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, están condicionadas a la aplicación de los Programas de Sustitución inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios y deberán ser restituidas al Tesoro Público en caso que se repongan las exoneraciones e incentivos tributarios comprendidos en tales Programas".

Esta restitución se efectuará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluidas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición” (sic) (el subrayado es nuestro).

Esto significa que los S/. 133'008,001.00 transferidos al Gobierno Regional de Ucayali desde el año 2008 hasta el año 2011 (en el 2008 S/. 59'848,000.00; en el 2009 S/.23'533,440.00; en el 2010 S/. 24'642,539.00 y en el 2011 S/.24'984,022.00) tienen que ser devueltos al Tesoro Público, máxime los fondos transferidos en el 2011 o parte de ella.

Se espera que el ejecutivo emita el Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas así como la forma de devolución.

Si el ejecutivo dispone la reposición inmediata, lo más seguro es que se utilice: Primero: los saldos a la fecha de los fondos que están depositados en COFIDE a nombre del Gobierno Regional de Ucayali y Segundo: El presupuesto de Recursos Determinados (Canon y sobrecanon) programados a partir del año 2012 que incluye fondos de la homologación y de acuerdo a una programación de restitución.

Esta restitución pone en riesgo la ejecución de importantes Proyectos de Inversión que se financia con los fondos actualmente en COFIDE. Esperamos que no suceda los riesgos expuestos y se pueda culminar estas obras para beneficio de la población ucayalina.